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Artículo 12. Resolución de la reclamación.
Si se estima la reclamación de calificaciones, se adoptan las mismas medidas que en artículo 14. Según la resolución de la Dirección General de Coordinación y Política educativa, se seguirá el apartado 3 del artículo 9. Con esto acaba la vía administrativa.
Artículo 13. Proceso de revisión de las decisiones sobre promoción o titulación.
1.Tras una solicitud para revisar la decisión de promoción del alumno o bien un cambio en la titulación escogida por éste, habrá un plazo de 3 días para que el conjunto de profesores tome una decisión en una reunión extraordinaria.
2.El tutor recogerá en el Acta la decisión.
2.1. PROMOCIÓN: Justificarla en caso de que el alumno tenga 3 materias suspensas.
2.2. CAMBIO DE TITULACIÓN: Justificarla en caso de que el alumno tenga 1, 2 ó 3 materias suspensas.
3.El Jefe de estudios comunicará por escrito la decisión al alumno y tutores.
4.Las decisiones estarán justificadas por los profesores y recogidas en el acta.
Artículo 14. Constancia de las modificaciones.
Si tras la revisión procede la modificación de una calificación, la decisión de promoción o la titulación elegida, se dejará constancia en el Acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial del alumno.